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APROBADO PUNTO 16 DEL REFERENDO

Contra el narcotráfico y la drogadicción

APROBADO PUNTO 16 DEL REFERENDO

Bogotá, 2 dic (CNE). El Senado de la República aprobó hoy en último debate el punto 16 del Referendo, que se titula “Contra el narcotráfico y la drogadicción”, cuyo texto es el siguiente:

“16. CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN

Pregunta: Para proteger la sociedad colombiana, particularmente su infancia y su juventud, contra el uso de cocaína, heroína, marihuana, bazuco, éxtasis y cualquier otro alucinógeno, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Agrégase al artículo 16 de la Constitución Nacional, un segundo inciso que quedará así:

Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando las penas según las circunstancias en que se cometa la infracción. El Estado desarrollará una activa campaña de prevención contra la drogadicción y de recuperación de los adictos, y sancionará, con penas distintas a la privación de la libertad, el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los niños y adolescentes.

SÍ [ ]
No [ ]
Blanco [ ]”.

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APROBADO PUNTO 16 DEL REFERENDO

Sobre lucha contra narcotráfico y drogradicción

APROBADO PUNTO 16 DEL REFERENDO

Bogotá, 19 nov (CNE). La Cámara de Representantes aprobó hoy en segundo debate el punto 16 del proyecto de ley del referendo, relativo a lucha contra el narcotráfico y la drogadicción.

La Cámara en pleno aprobó por 100 votos contra 27 el siguiente texto:

“16. CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN

PREGUNTA: PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE SU INFANCIA Y SU JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCAÍNA, HEROÍNA, MARIHUANA, BAZUCO, ÉXTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCINÓGENO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Agrégase al artículo 16 de la Constitución Nacional un segundo inciso que quedará así:

Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de materias primas o de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando las penas según las circunstancias en que se cometa la infracción. El Estado desarrollará una activa campaña de prevención contra la drogadicción y de recuperación de los adictos, y sancionará, con penas distintas a la privación de la libertad, el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los niños y adolescentes.

Sí [ ]
No [ ]
Blanco [ ]”.

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APROBADO PUNTO 16 DEL REFERENDO

Bogotá, 19 nov (CNE). La Cámara de Representantes aprobó hoy en segundo debate el punto 16 del proyecto de ley del referendo, relativo a lucha contra el narcotráfico y la drogadicción.

La Cámara en pleno aprobó por 100 votos contra 27 el siguiente texto:

“16. CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN

PREGUNTA: PARA PROTEGER LA SOCIEDAD COLOMBIANA, PARTICULARMENTE SU INFANCIA Y SU JUVENTUD, CONTRA EL USO DE COCAÍNA, HEROÍNA, MARIHUANA, BAZUCO, ÉXTASIS Y CUALQUIER OTRO ALUCINÓGENO, ¿APRUEBA USTED EL SIGUIENTE ARTÍCULO?

Agrégase al artículo 16 de la Constitución Nacional un segundo inciso que quedará así:

Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de materias primas o de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando las penas según las circunstancias en que se cometa la infracción. El Estado desarrollará una activa campaña de prevención contra la drogadicción y de recuperación de los adictos, y sancionará, con penas distintas a la privación de la libertad, el consumo y porte de esos productos para uso personal, en la medida en que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente los de los niños y adolescentes.