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COMUNICADO Junio 17 2019

Bogotá, 17 de junio de 2019 (CD) – Sobre la demanda de pérdida de investidura que fue presentada contra el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, nos permitimos hacer las siguientes precisiones: 



1. El día siete (07) de noviembre de 2017, como consta en la Gaceta 243 de 2018, el expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, presentó impedimento para participar en la discusión y votación del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado, 016 de 2017 Cámara, Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz, por los siguientes motivos:



• Ser víctima-No acreditada-

• Los magistrados elegidos para la JEP ya han fijado un criterio contra el expresidente y senador.

• Álvaro Uribe Vélez ostentó la calidad de Presidente de la República, quienes tuvieron una mención especial en el proyecto.

• Contra su hermano y el expresidente, cursan investigaciones.



2. El día 29 de abril de 2019, 1 año 5 meses y 22 días después de la presentación del impedimento, inicia el debate en la Plenaria del Senado sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley en mención. 



En este momento es importante resaltar dos puntos: la extinción de las causales del impedimento presentado en 2017 y el trámite de los impedimentos durante el debate de las objeciones.



3. Sobre la extinción de las causales del impedimento presentado el siete (07) de noviembre de 2017:



• La Corte Constitucional mediante sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, siete (07) días después de la aprobación del impedimento, declaró inexequible la expresión que habilitaba a la JEP para retener información sobre quienes han ejercido el cargo de Presidente de la República, así como para efectuar las labores investigativas correspondientes. Con base en lo anterior, se extinguió la causal de impedimento al sustraerle a la JEP dicha competencia.



• La condición de víctima no está acreditada como tal ante ningún registro público y no se hará; de tal forma que no se configuró causal de impedimento.



• Sobre el criterio que han fijado algunos magistrados de la JEP contra Álvaro Uribe Vélez. Esta causal se extingue pues, en virtud de la Sentencia C-674 del 14 de noviembre de 2017, los magistrados de la JEP no tendrán competencia para conocer de los casos sobre los expresidentes.



• Finalmente, contra el expresidente y senador, y su hermano cursan investigaciones, pero ninguna de ellas competencia de la JEP; no existe causal de impedimento.



4. Sobre el trámite de los impedimentos durante el debate de las objeciones



• El día 29 de abril de 2019 se llevó a cabo el trámite de los impedimentos para el debate de las objeciones presidenciales al proyecto de ley en mención. Al iniciar dicho trámite, no había claridad sobre cuál era el procedimiento adecuado para resolver los impedimentos. En virtud de lo anterior, se cometieron errores de buena fe, que posteriormente fueron subsanados con base en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 5 de 1992. Posterior a la corrección formal del procedimiento, se votó favorable la reapertura y revocatoria del impedimento del expresidente y senador Álvaro Uribe, razón que lo habilitó para participar y votar en el debate.



5. Por último, cabe destacar que el 29 de abril de 2019, el senador Roy Barreras presentó recusación contra el expresidente Uribe, pero la misma fue rechazada por la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista.  



Cabe anotar que el expresidente Álvaro Uribe no ha sido notificado formalmente sobre el mencionado proceso por parte del Consejo de Estado y la información conocida es la publicada en medios de comunicación.



(FIN)