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El derecho prevalente de los niños no admite la impunidad consagrada en el acuerdo con Farc: Uribe

Bogotá, 21 de mayo de 2019 (CD) – A continuación, la transcripción de la intervención del expresidente y senador Álvaro Uribe Vélez, durante la Plenaria del Senado:

“Gracias señor presidente.

En primer lugar, la Ley de Justicia y Paz se aplicó a 35 mil paramilitares y a 18 mil guerrilleros. No es cierto que haya beneficiado al narcotráfico, lo que dijo es que podían someterse a ella personas que hubieran apelado el narcotráfico para financiar su actividad guerrillera o paramilitar, el narcotráfico sin esa condición quedaba sometido a las penas ordinarias.

El señor Hernán Giraldo tiene en su proceso en Colombia 37 casos judicializados de violación. La Ley de Justicia y Paz en su artículo segundo dice que se somete totalmente a la constitución que en el articulo 44 define como prevalentes los derechos de los niños.

Poner este inciso en la Comisión Primera es quitarle la atemporalidad al acto legislativo, ¡no se la quitemos! Que la Corte Constitucional defina hasta cuándo y desde cuándo es la aplicación porque mire, la Ley de Justicia y Paz y la JEP, esta legislación con la paz puede tener un elemento común. En la Ley de Justicia y Paz esas violaciones están siendo sancionadas con ocho años de cárcel.

En la legislación de la JEP, confesadas esas violaciones, hay una sanción aun más simbólica, simplemente no hay pena privativa de la libertad, hay una restricción de movilidad, una restricción de residencia por el derecho constitucional prevalente de los niños se podría inaplicar tanto la Ley de Justicia y Paz y decir ‘no son 8 años, sino 20 o 40, y se podría también inaplicar lo que acordaron con las Farc y decir no es solamente una restricción de vivienda y movilidad es también la posibilidad de 20, 30, 40 años por la prevalencia del derecho de los niños.

Señor presidente, Honorables Senadores, por una razón de respeto a la familia pedimos votarlo sin el parágrafo y que la Corte Constitucional defina la vigencia temporal del acto legislativo.”

(FIN)