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RESOLUCIÓN 224 POR LA CUAL SE RECONOCEN REPRESENTANTES DE LAS AUTODEFENSAS DE ORTEGA

Bogotá, 5 dic (SNE).- A continuación el texto de la Resolución 224 de la Presidencia de la República, por la cual se reconocen a unas personas como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega:

"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Resolución 224 de 5 de diciembre de 2003

"Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las que confiere la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Campesinas de Ortega.

Que de conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, las Autodefensas Campesinas de Ortega, han designado como sus miembros representantes a los señores RUVINDER BECOCHE y LIZARDO JAIR BECOCHE.

RESUELVE

Artículo 1º. Reconocer a los señores RUVINDER BECOCHE Y LIZARDO JAIR BECOCHE como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que se inició con el Gobierno Nacional.

Artículo 2º. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3º- , el Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el contenido de la presente Resolución y certificará la participación de las personas enunciadas en el artículo anterior en el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos en su calidad de tales.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 5 de diciembre de 2003

Firman

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA".

RESOLUCIÓN 224 POR LA CUAL SE RECONOCEN REPRESENTANTES DE LAS AUTODEFENSAS DE ORTEGA

RESOLUCIÓN 224 POR LA CUAL SE RECONOCEN REPRESENTANTES DE LAS AUTODEFENSAS DE ORTEGA

Bogotá, 5 dic (SNE).- A continuación el texto de la Resolución 224 de la Presidencia de la República, por la cual se reconocen a unas personas como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega:

"PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Resolución 224 de 5 de diciembre de 2003

"Por la cual se reconoce a unas personas como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial de las que confiere la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Campesinas de Ortega.

Que de conformidad con el artículo 8 de la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3-, las Autodefensas Campesinas de Ortega, han designado como sus miembros representantes a los señores RUVINDER BECOCHE y LIZARDO JAIR BECOCHE.

RESUELVE

Artículo 1º. Reconocer a los señores RUVINDER BECOCHE Y LIZARDO JAIR BECOCHE como miembros representantes de las Autodefensas Campesinas de Ortega, dentro del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos que se inició con el Gobierno Nacional.

Artículo 2º. De conformidad con lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002 -en su artículo 3º- , el Gobierno Nacional notificará a las autoridades judiciales correspondientes el contenido de la presente Resolución y certificará la participación de las personas enunciadas en el artículo anterior en el proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos en su calidad de tales.

Artículo 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su promulgación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 5 de diciembre de 2003

Firman

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ

MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
SABAS PRETELT DE LA VEGA

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
JORGE ALBERTO URIBE ECHAVARRÍA".

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